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domingo, 31 de agosto de 2008

LA CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.

sábado, 2 de agosto de 2008

DERECHO DE PETICION

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función publica, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.

Este derecho fundamental está consagrado en:

Constitución Política, artículo 23.
Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), artículos 5, 33 y 75.
Decreto 2150 de 1995, artículo 16.

Jurisprudencia:

Corte Constitucional, Sentencia T021 de febrero 10 de 1998.
Corte Constitucional, Sentencia T139.747 de marzo 11 de 1998
sentencia T – 187 de 1995 de la Corte Constitucional.
sentencia T – 368 de 1997 de la Corte Constitucional.
sentencia T – 22 de 1995, Corte Constitucional

Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado. Es decir, resolver efectivamente los interrogantes y peticiones suministrando la información correspondiente, en principio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo la solicitud.

Si el funcionario responsable no contesta dentro del plazo legal (15 días hábiles) o lo hace sin dar una respuesta de fondo a lo solicitado efectiva al ciudadano, (sea la respuesta positiva o negativa), el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.

La respuesta de la entidad debe ser de Fondo. La respuesta que se le debe dar a los derechos de petición, no sólo debe ser oportuna sino adecuada al contenido del mismo, pues de nada sirve contestar en tiempo si la respuesta se limita a expedir constancias de que la solicitud fue recibida, radicada[1], o aquella en la que quien debe contestar el derecho de petición manifiesta que el mismo se resolverá después[2].

[1] Ver la sentencia T – 187 de 1995 de la Corte Constitucional.
[2] Ver la sentencia T – 368 de 1997 de la Corte Constitucional.

Por eso, el ciudadano que interpone un derecho de petición, y no le contestan como es debido, tiene la posibilidad de interponer una acción de tutela ante el juez competente, para que obliguen al funcionario responsable a contestar, y respetar así, este derecho fundamental de petición.


¿Quién puede hacer la petición?

Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla.

¿Ante quién se hace la petición?

Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.

¿Para qué sirve?

Con el derecho de petición puedes buscar lo siguiente:

a. Derecho de Petición de Interés General

Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición. CCA art.5), literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98.

b. Derecho de Petición de Interés Particular

Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio, que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. El organismo tiene un plazo de 15 Días Hábiles. CCA art.5, literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98,

c. Petición de Información

Cuando una persona solicita el acceso a información, ante las autoridades para el conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas. El organismo tiene un plazo de 10 Días hábiles para resolver la petición. Constitución Nacional (arts. 20, 23, 73, 74), Ley 190 de 1995 (art.53 Art. 17 y 18), literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98,

d. Consulta

Cuando una persona solicita ante las autoridades que exprese su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 Días hábiles para resolver la consulta. CCA art.25

e. Petición de Copias

Cuando una persona solicita ante las autoridades expedición de copias de ciertos documentos públicos que profieren los funcionarios en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado.

Esta solicitud puede estar motivada por intereses personales o por ejercer control y vigilancia de las entidades. El peticionario deberá pagar los costos de las copias. CCA art. 18, 19, 24)

¿Cómo se formula la petición?

Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió. En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.

La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso.

Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó.

Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud.

¿Qué información debe contener la petición? (Ver modelo al final)

La designación de la entidad a la que se dirige, la persona o el servidor público a quien se dirige la petición.

Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado en caso de que lo tenga.

El nombre y apellido del apoderado del solicitante no es de ninguna manera obligatoria ni implica que quien presente un derecho de petición requiere de un apoderado.

Objeto de la petición, es decir qué es lo que solicita.

Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada.

Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Es decir, Todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al derecho de petición (por ejemplo, documentos, fotos, grabaciones, declaraciones de testigos, entre otros).

Firma del peticionario cuando fuere el caso.

Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el derecho de petición en nombre del interesado, es necesario presentar el poder[3] en que se le delegan esas tareas. En ese caso, también se debe presentar el nombre, la dirección y el número del documento de identificación del apoderado.

Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.

El derecho de petición se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante una la decisión adoptada por las autoridades o los particulares. Esta notificación debe ser efectiva, es decir debe se conocida por el peticionario[4].

La respuesta al derecho de petición depende de la forma en que esta se presentó. Si la petición fue verbal la respuesta podrá ser verbal, si fue por escrito la respuesta deberá ser por escrito.

Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición.

Si a los tres meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la ley entiende el “silencio administrativo” como si se hubiera negado la solicitud.

Aunque haya “silencio administrativo”, las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir sobre la petición inicial.

Hay algunos pocos casos en los que el “silencio administrativo” es interpretado como una aceptación de la petición.

Cuando el derecho de petición no es resuelto en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional se está violando el derecho de petición. Como este es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier juez.

¿Qué sigue después de la respuesta al Derecho de Petición?

Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina (por ejemplo, la entidad suministra la información.

Si se responde negativamente existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa que se llama recurso de reposición, mediante el cual se le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de quien presentó la petición. Si se cambia la decisión, ahí termina el procedimiento; pero si el recurso de reposición es negado, se puede ejercer otro que se llama recurso de apelación, que debe presentarse al tiempo con el de reposición, para que el jefe (o superior jerárquico) de quien respondió, revise la decisión del inferior y resuelva si debe cambiarla o no. Si se niega el derecho a apelar, se puede pedir que se admita la apelación mediante el recurso de queja. Por último, si agotados los recursos ante las entidades no se cambia lo decidido inicialmente, es posible acudir a los jueces para adelantar acciones contencioso administrativas.

Ejemplo:

El centro de madres comunitarias “Guía un nuevo amanecer” estaba recibiendo facturas por el servicio de acueducto y alcantarillado con la misma tarifa que se aplica a los comerciantes, y no con la tarifa reducida que le correspondía por tratarse de una actividad de interés social. Previendo que no iban a poder pagar, que la deuda crecería y que la empresa iba a cortar el servicio, le solicitaron a la empresa de acueducto que estudiara el cambio de estrato, mediante un derecho de petición. La petición fue atendida dentro del término legal establecido, y la empresa de acueducto explicó que iban a tomar las medidas apropiadas para aplicar la normatividad que les más era favorable dentro de la próxima factura. Efectivamente, en la siguiente factura, el centro de Madres Comunitarias recibió la factura de agua y alcantarillado por el valor justo según su actividad y estrato.

Si la respuesta de la empresa de acueducto hubiera sido desfavorable, el peticionario, habría podido interponer un recurso de reposición pidiéndole nuevamente a la empresa, que revisara su decisión, explicando claramente la situación y anexando las pruebas necesarias.

Si la empresa no les hubiera dado una respuesta, el peticionario (el centro de madres comunitarias) habría podido interponer una Acción de tutela por violación de su derecho fundamental de petición.



Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores:
_____________

Yo, ________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

PETICIÓN:

1. _____________________________________________________________
2. ______________________________________________________________

HECHOS:

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:

1. __________________________________________________
2. __________________________________________________

PRUEBAS:

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos:

1. ___________________________________.
2. ___________________________________

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________